¿SE DENUNCIÓ A FISCALÍA? NUEVA ARISTA EN SEGURIDAD PÚBLICA DE QUILPUÉ APUNTA A DIRECTOR, ASESOR Y ALCALDESA
Tras la denuncia de un exinspector que acusa a las jefaturas de conocer presuntos hechos de connotación sexual sin denunciarlos ante las policías, surgen interrogantes sobre el cumplimiento del deber legal de denuncia. La alcaldesa Carolina Corti también habría conocido el relato de la propia afectada. La legislación establece un plazo de 24 horas para denunciar hechos con caracteres de delito conocidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Una nueva y delicada arista se abre en el caso de presunto acoso sexual al interior de la Dirección de Seguridad Pública de Quilpué. Esta vez, las interrogantes apuntan a las actuaciones de las autoridades municipales y al eventual incumplimiento de su obligación legal de denunciar hechos que pudieran constituir delitos.
El antecedente surge tras las declaraciones entregadas a Vivo al Día Valparaíso por Cristian Araos Yáñez, exinspector municipal que denunció presuntas represalias por apoyar a la funcionaria afectada. Araos aseguró que el director de Seguridad Pública, Héctor Andrés Sánchez Fuentes, y el asesor Mauricio Valerio conocieron antecedentes del caso, pero no habrían efectuado las denuncias correspondientes ante las policías.
La legislación chilena es clara. Los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal establecen que los empleados públicos deben denunciar los delitos de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, dentro de las 24 horas siguientes. El incumplimiento puede generar responsabilidades legales.
Pero las interrogantes podrían extenderse hasta la propia alcaldesa Carolina Corti. La autoridad recibió un informe preliminar sobre la denuncia el 24 de agosto y posteriormente instruyó un sumario administrativo.
La pregunta central es si alguno de los funcionarios obligados informó oportunamente al Ministerio Público o a las policías sobre los hechos denunciados, considerando que la apertura de un sumario administrativo no reemplaza una denuncia penal cuando esta resulta legalmente exigible.
Publicacion original en Facebook.
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